Pagos provisionales de personas morales

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Los pagos provisionales de personas morales son aquellos que se realizan anticipadamente, aplicando la tasa que se contempla en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre la utilidad fiscal obtenida durante un periodo, el cual podrá ser descontado del pago total que deba hacerse al final del periodo fiscal en la declaración del impuesto.

En pocas palabras, los pagos provisionales de personas morales son pagos adelantados que serán descontados del ISR anual, los cuales, según el artículo 14 de la LISR, serán descontados del pago final.

Como todos deberíamos saber, es obligatorio hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre la Producción y los Servicios, y el Impuesto al Valor Agregado. Todo esto se puede hacer mediante pagos provisionales o pagos definitivos, así se cumple con los deberes fiscales de una manera sencilla.

Generalmente, estos pagos provisionales de personas morales se realizan mensualmente, y cada mes vencido debe ser declarado los primeros 17 días del siguiente mes o de acuerdo al sexto dígito numérico correspondiente a la clave asignada en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), como se indica a continuación:

  • 1 y 2, día 17 más 1 día hábil
  • 3 y 4, día 17 más 2 días hábiles
  • 5 y 6, día 17 más 3 días hábiles
  • 7 y 8, día 17 más 4 días hábiles
  • 9 y 0, día 17 más 5 días hábiles

Cómo se establecen los pagos provisionales de personas morales

Antes de cualquier otra cosa, se debe determinar, para realizar pagos provisionales de personas morales ante el ISR, si se trata de una Sociedad mercantil o Asociaciones o Sociedades Civiles. Luego se deberá realizar el cálculo de los Ingresos Acumulables.

Para el cálculo de los ingresos acumulables se aplicará la siguiente fórmula:

Ingresos Acumulables = Ingresos acumulados – Ingresos Nominales

Tras ello, se deberá calcular el pago provisional como sigue:

  • Los Ingresos Nominales se multiplican
  • (X) el Coeficiente de Utilidad y se obtiene
  • (=) la Utilidad Fiscal base a esto se le resta
  • (-) las pérdidas fiscales por amortizar y se obtiene
  • (=) el resultado Fiscal Base, el cual se debe multiplicar
  • (x) la tasa del ISR, obteniéndose
  • (=) el monto del ISR, restándose
  • (-) los pagos provisionales anteriores, así como también se debe restar
  • (-) el ISR retenido por el sistema financiero y finalmente se obtiene
  • (=) el ISR por cancelar por pago provisional

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar los pagos provisionales?

Cuáles son los ingresos que se deben utilizar para realizar el cálculo de los pagos provisionales de personas morales

  1. Ingresos Nominales: Son aquellos ingresos obtenidos durante el periodo desde el primer día del mes hasta el último día del mes, la sumatoria de los mismos será el monto al cual se aplicará el porcentaje correspondiente para el pago provisional.
  2. Las Inversiones o créditos: Los intereses que se perciban acorde a operaciones crediticias o de inversión serán considerados ingresos nominales, así como también los ajustes realizados al principal, debido a que en dichas unidades se encuentran contemplados.
  3. Los ingresos generados por alguna inversión realizada en el extranjero y que haya tenido la correspondiente retención del ISR en el país correspondiente: No deben ser considerados para el cálculo de los ingresos provisionales de personas morales.

Cálculo del coeficiente de utilidad

Para los pagos provisionales de personas morales, el cálculo del coeficiente de utilidad debe ser hasta un diezmilésimo, aproximadamente es de 0.1567.

Cabe destacar que, para poder definir el coeficiente de utilidad se podrá utilizar cualquiera de los coeficientes obtenidos en algún ejercicio fiscal de los últimos 5 años, dando siempre prioridad al más reciente.

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Disminución de la utilidad fiscal

De acuerdo al régimen general de la LISR, las personas morales pueden hacer una rebaja de su utilidad fiscal establecida, es decir, el monto pagado de la PTU durante el ejercicio fiscal.

Ese monto cancelado de la PTU será disminuido en partes iguales en los meses comprendidos entre mayo y diciembre de ejercicio fiscal, y se irá disminuyendo en aquellos pagos provisionales de personas morales de una forma acumulativa.

Variabilidad en la tasa de pago

La tasa que se utilizará para realizar el cálculo de los pagos provisionales de personas morales será indicada oportunamente por las autoridades competentes, aunque generalmente es de un 30%.

Esa tasa es la que se debe utilizar para realizar los pagos provisionales o definitivos de los impuestos federales.

Cómo solicitar una reducción de pagos provisionales de personas morales

Actualmente, la mayoría de las empresas tienen la inquietud de presentar una solicitud de rebaja en cuanto a los pagos provisionales, debido a que la tasa impositiva para el cálculo del pago de Impuesto Sobre la Renta es de un 30%, lo que hace que sea dificultoso su pago, ya que a la misma se deben agregar otras obligaciones y contribuciones directas.

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En tal sentido, a continuación, se presentará un análisis y una guía sobre la posibilidad de disminuir esta carga impositiva:

  1. Realizar el cálculo de los pagos provisionales para personas morales, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, realizando el procedimiento indicado anteriormente.
  2. Solicitar la autorización de pagos provisionales: Según el último párrafo del artículo 14 de la Ley del ISR, cuando un contribuyente considere que el coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal para calcular los pagos provisionales sea mayor al coeficiente de utilidad que se obtendrá durante el ejercicio, cuando se efectúen los pagos puede realizar una solicitud para poder aplicar un coeficiente menor.
  3. Es importante resaltar que, esta reducción no se refiere al pago provisional, sino al coeficiente de utilidad, y la misma debe ser solicitada por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en se realizará el pago.
  4. Presentación del trámite: Una vez que se haya terminado de realizar el trámite, se obtiene un acuse de envío, así como también una respuesta del SAT.

Pagos provisionales de personas físicas

Normativa legal

En el artículo 106 de la Ley del ISR se refiere a los pagos provisionales de personas FISICAS donde se establece lo siguiente:

“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido”.

De acuerdo a los resultados obtenidos de acuerdo al artículo anterior, se deberá aplicar una tarifa la cual será estipulada tomando como base la tarifa determinada en el artículo 96 de la Ley del ISR, donde se deben sumar los montos referentes a las columnas del límite superior, límite inferior y la cuota fija para cada mes del periodo donde se realizará el pago provisional.

Se debe tomar en cuenta que el porcentaje que se aplicará debe ser el mismo que se aplique sobre el excedente que se refleja en el límite inferior. Posteriormente, las autoridades fiscales competentes realizarán los cálculos aritméticos para hacer el obtener la tarifa que se aplicará, de acuerdo a lo previsto en ese artículo, y finalmente se publica en el Diario oficial de la Federación.

  • Según este artículo, serán acreditados aquellos pagos provisionales que sean del mismo ejercicio y que se hayan realizado anticipadamente frente al pago provisional determinado.

En el caso de prestación de servicios profesionales por parte de los contribuyentes a personas morales, las mismas deben hacer la retención como pago provisional del 10% sobre los pagos que se les realicen, sin tomar en cuenta las deducciones, y entregarles un comprobante fiscal donde se refleje el monto del impuesto que se le ha retenido.