Pagos provisionales de personas físicas

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Los pagos provisionales de personas físicas representan una obligación fiscal que debe realizarse mensualmente a cuenta de su impuesto sobre la renta anual (ISR), lo que también funciona como anticipo sobre el pago anual.

Dicho esto, en el presente post de Facturo Por Ti te explicaremos en qué consisten estos pagos provisionales de las personas físicas, cómo y cuándo se deben hacer, y todo lo que necesitas conocer sobre este proceso para que sea mucho más sencillo realizarlo.

¿Qué son los pagos provisionales de las personas físicas?

Se refiere a los pagos mensuales obligatorios que debe realizar una persona física que perciba ingresos por realizar actividades empresariales a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, lo cual se encuentra establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.

Los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), son anticipos que, como contribuyente persona física y autónomo, se deben realizar ante el SAT de manera de obtener menor presión impositiva y financiera, llegado el momento del pago anual de los mismos.

¿Cuándo se deben realizar los pagos provisionales de las personas físicas?

Los pagos provisionales de las personas físicas con ingresos por actividades empresariales deben realizarse de forma mensual durante cada mes del ejercicio, la fecha límite para la presentación del mismo es el día diecisiete del mes siguiente al que corresponde el pago.

De acuerdo al Artículo 5.1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, emitido el 26 de diciembre de 2013, determina los detalles y días para efectuar estos pagos.

La presentación del pago se puede realizar a más tardar el día que se detalla a continuación, y se debe considerar el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para conocer la fecha límite de pago:

  • 1 y 2 día 17 más un día hábil
  • 3 y 4 día 17 más dos días hábiles
  • 5 y 6 día 17 más tres días hábiles
  • 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
  • 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles

Cabe mencionar que, en el caso de los contribuyentes que tributan en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) el pago se realiza de forma bimensual.

¿Cómo realizar de forma adecuada tus pagos provisionales ante el SAT?

Realizar los pagos provisionales de personas físicas ante el SAT es muy sencillo, solo debes seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccionar el botón iniciar.
  2. Ingresar a la aplicación con tu RFC y contraseña o e. Firma. (Indispensable)
  3. Llenar los datos solicitados para la declaración.
  4. Enviar tu declaración.
  5. Obtener el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.

Objetivos de los Pagos provisionales de ISR para Personas Físicas

La finalidad de los pagos provisionales de personas físicas a cuenta del ISR tiene un doble propósito:

  1. Permite que el SAT haga la recaudación del ISR de forma anticipada.
  2. El contribuyente paga anticipos que le permiten reducir el impacto del monto por el pago anual, al que solo tendrá que pagar la diferencia restante en su momento, también puede obtener devolución por saldo a favor tras la presentación de la declaración anual de ISR.

¿Cómo se calcula el pago provisional?

Ahora veremos cómo es el proceso para realizar el cálculo sobre el pago del ISR provisional para personas físicas.

Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta de personas físicas, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Lo primero que se debe hacer es calcular la utilidad o ganancia al total de ingresos que se hayan recibido en el periodo a declarar, por lo cual se le restará todos los gastos y deducciones correspondientes a dicho periodo.
  • Sobre el monto que se obtenga de ganancia, se le debe restar las pérdidas fiscales de los años anteriores que no hayan disminuido.
  • Una vez que se tenga el resultado, se procede a la aplicación de la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de pago. (Se deben usar como guía las tablas de ISR).
  • Al monto obtenido como resultado final, se le tienen que restar los pagos provisionales de personas físicas que se realizaron con anterioridad durante todos los meses del ejercicio, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.

Deducciones autorizadas

Entre las deducciones autorizadas para restar en los cálculos de los pagos provisionales de personas físicas, tenemos:

  • Inversiones.
  • Gastos necesarios para ejercer la actividad empresarial.
  • Compra de materia prima, así como de productos semiterminados, o ya terminados, que sean utilizados para la prestación de servicios, vender bienes o fabricarlos.
  • Descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre ventas.

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¿Quiénes están obligados a la presentación de los pagos provisionales y definitivos?

La obligación de los pagos provisionales de ISR en el régimen general recae sobre las personas físicas que durante el período hayan percibido ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales.

Cabe destacar que, de igual forma, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, estarán en obligación de cumplir con este régimen.

En el caso de ser persona física que presta servicios profesionales a una persona moral, empresa

Se debe retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos.

Cálculos del ISR para pagos provisionales de personas físicas

ISR sobre ingresos por intereses

Para calcular los pagos provisionales de personas físicas de la retención sobre ingresos por intereses, de acuerdo al artículo 135 de la LISR, se debe efectuar por cada operación realizada.

Mediante retención:

  • 20% sobre los intereses nominales para las Sociedades que no son Sistema Financiero.
  • Todo lo demás aplica el porcentaje que establece la Ley de Ingresos sobre el capital.

Cabe destacar que, el contribuyente puede optar por considerar la retención como pago definitivo, si sus ingresos no superan la cantidad de $100,000.00

También si además obtiene ingresos por concepto de salarios y el total acumulable de ambos capítulos no supera los $400,000.00.

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ISR Sobre enajenación de Inmuebles para pagos provisionales de personas físicas

Para calcular el impuesto a pagar, se deben tener presentes los gastos de impuestos pagados, así como los derechos de registro, evaluación y escrituración. También se le debe restar la utilidad generada y, al monto obtenido, se le calculará el porcentaje correspondiente al ISR.

Las personas que compraron una casa como inversión y desean venderla, solamente podrán alcanzar un 35% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De igual forma debe demostrar que vivió en el inmueble y para ello será necesaria la presentación de documentos como el recibo de luz, estados de cuenta bancarios, el predial, o la credencial de elector.

Es importante mencionar que, estos pagos provisionales de personas físicas están regulados por el artículo 126, sobre bienes inmuebles de la Ley de ISR.

En caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario se encargará de calcular el impuesto, recaudarlo y enterarlo.

ISR sobre enajenación de bienes no inmuebles para pagos de personas físicas

Para el proceso de los pagos provisionales de personas físicas, es importante saber que el obligado a retener será el adquirente, si es residente en México o en el extranjero, con establecimiento permanente en México, si el monto es $227,400 o superior.

Cabe destacar que, en caso de otros adquirentes, el enajenante enterará el pago durante los 15 días siguientes a la enajenación. Se aplicará una tasa del 20% sobre el valor del ingreso obtenido.