Pago a cuenta de terceros

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Pago a cuenta de terceros

Pago a cuenta de terceros, son las operaciones realizadas entre el contribuyente y un tercero, estén o no relacionados, en ocasiones en que el titular no puede realizarlas. Te mostraré los fundamentos de esta operación, casos y condiciones que existen, además de la documentación que necesitas para la emisión del (los)  CFDI requerido(s).

Si, como contribuyente realizas pagos a erogaciones de terceros por bienes y servicios; en efecto, podrás hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

Cuando, los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

 

  1. El tercero, por tanto, podrá solicitar el CFDI con tu RFC si resides en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC genérico XEXX010101000.
  2. Como contribuyente, en su caso; también, podrás acreditar el IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto.
  3. El tercero que realice el pago por cuenta tuya; en cambio, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  4. El reintegro a las erogaciones realizadas por tu cuenta; por lo tanto, deberás hacelo con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por ti o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

En cuanto, tú de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciones el dinero para cubrirla al tercero:

 

  1. Deberás entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  2. El tercero deberá identificar en cuenta independiente y específicamente; dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por ti.
  3. El tercero deberá solicitar el CFDI con tu clave en el RFC; si tú eres residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.; Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
  4. En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por tí, el tercero deberá reintegrártelo, de la misma forma en como le proporcionaste el dinero.
  5. El dinero que des al tercero, deberá ser usado para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegrarlas, a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue entregado; en cantidades que fueron entregadas en el mes de diciembre podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Condiciones en que el plazo de pago se aplace

 

Si, venció el plazo mencionado en el párrafo anterior; dado el pago a erogaciones hechas por terceros; sin que el tercero hubiera usado el dinero para realizar las erogaciones; entonces, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero; deberá entregártelos por este por cuenta y a nombre tu nombre; indistintamente de que puedes solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

 

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por tu cuenta de expedir CFDI por los ingresos que perciba; como resultado, de la prestación de servicios otorgados a tí; al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”; con el que identificará las cantidades de dinero recibidas; las erogadas por ti; los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados. Por último, si se emitió el cfdi con el complemento “pago por cuenta de terceros” no se sutituye ni se releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

Conclusiones

 

En conclusión; si realizas un pago a cuenta de terceros, tienes dos opciones;

Primeramente, realizar la erogación y obten posteriormente el reintegro de esta;  o segundo, recibir el monto antes de realizar la erogación, cada una tendrá condición distinta y en ambas se realizarán cfdi que ampare el monto erogado, según las condiciones y formas de pago que menciona la miscelánea fiscal vigente.

Datos del complemento

 

La información que es requerida es la siguiente:

Nombre, dirección, partes

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Impuestos trasladados, retenidos (iva, ieps, isr)

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