Pago a cuenta de terceros
Pago a cuenta de terceros, son las operaciones realizadas entre el contribuyente y un tercero, estén o no relacionados, en ocasiones en que el titular no puede realizarlas. Te mostraré los fundamentos de esta operación, casos y condiciones que existen, además de la documentación que necesitas para la emisión del (los) CFDI requerido(s).
Si, como contribuyente realizas pagos a erogaciones de terceros por bienes y servicios; en efecto, podrás hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
Índice de Contenidos
- 0.1 Cuando, los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
- 0.2 En cuanto, tú de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciones el dinero para cubrirla al tercero:
- 0.3 Condiciones en que el plazo de pago se aplace
- 0.4 Conclusiones
- 0.5 Datos del complemento
- 0.6 Nombre, dirección, partes
- 0.7 Impuestos trasladados, retenidos (iva, ieps, isr)
- 0.8 ¿Buscas el mejor tutorial que te guía paso a paso a generar sin errores las facturas con pagos a terceros?
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Cuando, los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
- El tercero, por tanto, podrá solicitar el CFDI con tu RFC si resides en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC genérico XEXX010101000.
- Como contribuyente, en su caso; también, podrás acreditar el IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto.
- El tercero que realice el pago por cuenta tuya; en cambio, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas por tu cuenta; por lo tanto, deberás hacelo con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por ti o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.
En cuanto, tú de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciones el dinero para cubrirla al tercero:
- Deberás entregar el dinero mediante cheque nominativo; a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El tercero deberá identificar en cuenta independiente y específicamente; dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por ti.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con tu clave en el RFC; si tú eres residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC genérica XEXX010101000.; Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
- En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por tí, el tercero deberá reintegrártelo, de la misma forma en como le proporcionaste el dinero.
- El dinero que des al tercero, deberá ser usado para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegrarlas, a mas tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue entregado; en cantidades que fueron entregadas en el mes de diciembre podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Condiciones en que el plazo de pago se aplace
Si, venció el plazo mencionado en el párrafo anterior; dado el pago a erogaciones hechas por terceros; sin que el tercero hubiera usado el dinero para realizar las erogaciones; entonces, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero; deberá entregártelos por este por cuenta y a nombre tu nombre; indistintamente de que puedes solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por tu cuenta de expedir CFDI por los ingresos que perciba; como resultado, de la prestación de servicios otorgados a tí; al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”; con el que identificará las cantidades de dinero recibidas; las erogadas por ti; los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados. Por último, si se emitió el cfdi con el complemento “pago por cuenta de terceros” no se sutituye ni se releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
Conclusiones
En conclusión; si realizas un pago a cuenta de terceros, tienes dos opciones;
Primeramente, realizar la erogación y obten posteriormente el reintegro de esta; o segundo, recibir el monto antes de realizar la erogación, cada una tendrá condición distinta y en ambas se realizarán cfdi que ampare el monto erogado, según las condiciones y formas de pago que menciona la miscelánea fiscal vigente.
Datos del complemento
La información que es requerida es la siguiente:
Nombre, dirección, partes
Impuestos trasladados, retenidos (iva, ieps, isr)
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