Sabes como pagar tus impuesto con pago en especie

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Pago en especie

¿Sabes como pagar tus impuesto con pago en especie?

 

¿Sabes como pagar tus impuesto con pago en especie?, El SAT te permite expedir facturas por la facilidad otorgada por el gobierno desde el decreto en 1975 de realizar el pago en especie, por medio de obras de arte de varios tipos. Conoce todo aquí, fundamento, requisitos y como realizar tu factura correctamente.

 

Este complemento contiene los datos relacionados al pago de impuestos mediante la donación de obras artísticas; como el nombre de la obra, año de producción, características, entre otros.

¿Quienes pueden pagar sus impuesto con pago en especie?

 

Dicho trámite está orientado a los artistas plásticos mexicanos y extranjeros residentes en el país, que opten por el pago mediante la entrega de obras de arte de su producción a fin de cumplir sus obligaciones tributarias.

 

El programa para pago en especie para cumplir con obligaciones fiscales surgió en 1957 gracias a que un grupo de artistas, encabezado por David Alfaro Siqueiros; solicitó la posibilidad de pagar sus obligaciones fiscales mediante obras plásticas de su autoría, esta propuesta fue aprobada y en 1975 se formalizó por decreto presidencial.

¿A qué se refieren los pagos en especie?

 

Es el pago en bienes y no en dinero. Ese pago en bienes puede de ser de la misma naturaleza del bien original o un bien distinto.

 

Cabe mencionar que al que se refiere este complemento es una facilidad para pago de impuestos a los artistas dedicados a artes plásticas y visuales; los cuales podrán hacer el pago de dichos impuestos mediante pinturas; grabados; esculturas; fotografía; instalación y arte digital.

 

No quedan comprendidas las obras industriales; artesanales; utilitarias; cinematográficas; artes aplicadas; diseño industrial o de arquitectura.

 

Las obras aceptadas formarán parte del acervo del Estado y serán sorteadas entre las distintas dependencias y museos federales; estatales y municipales. Estas obras serán expuestas en diferentes puntos de la República Mexicana exhibidas en los museos abiertos al público.

Fundamentos

 

Encontramos los fundamentos para el cumplimiento de los requerimientos fiscales desde la publicación de información en el diario oficial de la federación (DOF), con las resoluciones de misceláneas fiscales, Ley del impuesto sobre la renta (LISR), código fiscal de la federación (CFF)

DOF Decreto para facilidades de pago de impuestos mediante donación de obras artísticas 31/10/1994

 

A1. Las personas físicas residentes en el país; dedicadas a las artes plásticas en forma independiente; podrán optar por pagar los impuesto sobre la renta y al valor agregado a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas; grabados y esculturas; mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago; siempre que cumplan con los requisitos que para tales efectos establece este Decreto. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país; por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.

CFF Requisitos de los comprobantes fiscales para donación

 

Artículo 29-A-V-b Los comprobantes fiscales digitales que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o; en su caso; del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta; se indicará que el donativo no es deducible.

LISR Ingresos acumulables por pago en especie

 

La ganancia; derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso; para determinar la ganancia; se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales; tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie; pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley; siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías; así como de materias primas; productos semiterminados o terminados; se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III; del Capítulo II del Título II de esta Ley.

 

Requisitos a cumplir para donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos.

 

11.1.1. Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular; de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles; o que pertenezcan a la Federación; una entidad federativa; municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo; se estará a lo siguiente:

 

Los museos a que hace referencia esta regla; deberán presentar por conducto de persona facultada para ello; mediante buzón tributario; la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista; seudónimo del mismo; ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución. II. Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general; dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea; con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas; curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

DECRETO DOF 31/10/94, 28/11/2006 Tercero, Décimo Segundo Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL 569

 

Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a las artes plásticas.

11.1.2. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos; que causen las personas dedicadas a las artes plásticas; con obras de su producción; y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares; publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007. DECRETO 31/10/94 Cuarto; 28/11/06 Séptimo; 5/11/07 Décimo Primero Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas 11.1.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener la leyenda “pago en especie”. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior; hará las veces de aviso al adquirente; en los términos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo. CFF 29, 29-A

Claves que debes utilizar al realizar para el complemento pago en especie

 

En las operaciones comerciales que realizan los contribuyentes pueden acordarse diferentes formas de pago para liquidar la deuda contraída, una de ellas es el pago en bienes (especie) o servicios.

 

De ahí que se deba consultar el catálogo de claves del SAT, en donde se detallan 22 formas de pago existentes, e identificar cual se ha de emplear.

Cat pago en especie

Sin embargo, en dichas claves no se considera el pago en especie, por lo que el contribuyente emisor de un comprobante está imposibilitado para proporcionar datos correctos a la situación jurídica o de hecho que se presente, lo que trae como consecuencia que el receptor no pueda aplicar la deducción del gasto efectuado, de conformidad con el artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF.

 

Para corregir lo anterior, la autoridad fiscal en el apéndice siete de la guía de llenado del anexo 20 correspondiente a preguntas y respuestas, incorporó el cuestionamiento 28, que dice:

 

¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

 

No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios. derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.

Pago en especie

Como se observa jurídicamente los contribuyentes que realicen operaciones y pacten el pago en especie no se ubican en el supuesto de la compensación como forma de pago; sin embargo, el emisor del CFDI para cumplir con la emisión correcta del documento y así evitar la no deducibilidad para el receptor debe seleccionar la clave 17.

Requisitos para pagar tus impuesto con pago en especie

 

Deberás realizar el trámite correspondiente de manera presencial en una oficina del SAT para pertenecer al programa que ayuda a los artistas para el pago de sus impuestos por este método. Al acudir a las oficinas deberás llevar la siguiente documentación:

 

  • Formato de Aviso de inicio o término pago en especie
  • Identificación oficial vigente
  • Currículum vitae
  • Imagen digital de las obras que se propongan en pago
  • Formato de Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA
  • Anexo 1 “Pago de Obras”

Nota: El aviso se deberá presentar de enero a abril de cada año.

¿Sabes cómo pagar tus impuesto con pago en especie?

 

Existen dos maneras de realizarlo:

  1. Acudiendo a las oficinas del SAT con las obras de arte.
  2. Realizar donaciones directamente a museos públicos.

 

Cuando se realice directamente en la oficina del SAT, estas procederán a hacer un sorteo mediante los organismos autorizados para estas donaciones. Por otro lado si se realiza directamente con un museo; el museo elegido debe pertenecer a la Federación; Estado; Municipio u organismo descentralizado de alguno de los anteriores; reconocido por la autoridad cultural competente. Cabe mencionar que al hacer su declaración anual; tendrá que incluir un anexo en el que diga qué piezas donó y una carta de aceptación por parte del museo.

 

Sea directo o por medio de sorteo, los museos a los que les entreguen estas obras deberán realizar lo siguiente:

 

1.Presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras:

    • Nombre completo del artista.
    • Seudónimo del mismo.
    • Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación.
    • Imagen digital de la obra en alta resolución.

 

2.Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general; dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea; con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas; curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

¿Qué características debe de llevar el bien donado?

 

  • Deberán ser obra de arte con las características de tamaño y técnica similares a las obras que ha vendido o producido en los tres últimos años.
  • Su elaboración no deberá a ver sido mayor a tres años.

¿Debo seguir presentando declaraciones provisionales?

 

No, ya que el decreto que ampara al programa pago en especie; indica que el artista está obligado a presentar únicamente la Declaración Anual de los impuestos generado por la venta de obras de arte de su producción; y queda relevado de efectuar los pagos provisionales de los impuestos federales. Únicamente se harán estas declaraciones si existe un remanente a favor del contribuyente de obras.

Datos a integrar en el complemento

 

Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales. Proporcionaremos la clave de inscripción al padrón de instituciones culturales adheridas al programa de pago en especie.

Número de folio de la solicitud de donación. Agregaremos el número de folio de la solicitud de donación.

Nombre de la pieza de arte. Proporcionaremos el nombre de la pieza de arte.

Técnica de producción de la pieza de arte. Mencionaremos la técnica de producción de la pieza de arte.

Año de producción de la pieza de arte. Ingresaremos el año de producción de la pieza de arte a 4 dígitos.

Dimensiones de la pieza de arte. Agregaremos las dimensiones de la pieza de arte.

pago en especie

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