Declaraciones complementarias ante el SAT

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Declaración complementaria: qué es y cómo presentarla ante el SAT

Las declaraciones complementarias aún no son muy bien conocidas por algunos contribuyentes ni para qué se usan. La fecha para presentar las declaraciones del ejercicio 2020 se aproxima. Esta declaración deberá presentarse el mes de marzo en la página del Sat. Por ello, en este artículo sabrás que es una declaración complementaria y los motivos y escenarios para presentarla ante el SAT en la declaración 2023 .

En caso de que la declaración no ser llenada correctamente, deberá ser corregida; las declaraciones complementarias se hará sobre los pagos de los periodos que tengan error.

En algunos casos no permite modificar o completar de forma manual en el pre llenado, por lo que es necesario realizar declaraciones complementarias.

Declaraciones complementarias ante el SAT según CFF y RMF

De esta forma, las declaraciones complementarias se presentan según el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

“Artículo 32 CFF.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  3. (Se deroga).
  4. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

 

Precepto

Así mismo, lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior; esta debe contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación; únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda; deberán pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.”

 

Motivos para presentar declaraciones complementarias del artículo 32 CFF

 

Estos son algunos de los escenarios que podrían ocurrir para realizar las declaraciones extemporáneas.

Pre carga con información incorrecta

El primero, en el caso de realizar la precarga con información incorrecta y requerir corregirla aplicara presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Si se presenta la declaración complementaria y no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.

Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.

ISR retenido al contribuyente

En el caso en que no se visualice algún importe sobre el campo de “ISR retenido al contribuyente” en el apartado de Determinación, inclusive después de ver información declarada en pagos provisionales también será necesario realizar la declaración complementaria.

Perdidas fiscales

Si llegaras a tener pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, en el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio”; primeramente, deberás contestar si

Primero deberá de contestar afirmativamente a la pregunta ¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar? Con lo cual se le habilita el campo de “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” con un botón de “Capturar”, se le mostrará una ventana con los supuestos que te damos a continuación:

Supuestos

Las declaraciones complementarias ante el Sat, solo se podrán realizar a los ejercicios anteriores al pre llenado del ejercicio actual (2020). Por consiguiente, habrá que regresar a las declaraciones anuales anteriores a presentar la declaración complementaria y agregar los registros de pérdidas fiscales de estos. De esta manera,en forma automática y en caso de existir remanentes, estos se pre llenan en la declaración anual que está presentando.

Llevando este orden en cada ejercicio inmediato anterior; si hay una perdida fiscal del ejercicio; en la declaración que sigue se pre llenarán los datos de la pérdida obtenida y deberás capturar en los campos de “Pérdida fiscal actualizada” y el campo de “Por aplicar en este ejercicio”. Únicamente, en el caso en que el límite superior te lo permita, de lo contrario este último campo estará inhabilitado y te calculará remanente, si aún tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores si te permitirá agregar dichos registros de los últimos 10 ejercicios.

Utilidad Fiscal

Si en el ejercicio inmediato anterior obtuvo una utilidad fiscal del ejercicio y no agrego ninguna pérdida fiscal de ejercicios anteriores; en esta declaración que está presentando no le permitirá agregar ningún registro. de lo contrario deberá de regresar a la declaración anual anterior a presentar complementaria y agregar los registros de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, para que de manera automática en caso de existir remanentes estos se pre llenen en la declaración anual que está presentando.

Después la cantidad que deberás ingresar será la pendiente de aplicar del ejercicio inmediato anterior y no al monto original de la pérdida del ejercicio donde se originó.

Impuestos pagados por la distribución de dividendos o utilidades

Asimismo, para acreditarse impuestos pagados por la distribución de dividendos o utilidades, haz clic al botón “capturar” del campo de “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas”, Además se podrán reflejar los saldos remanentes declarados que no se pudieron acreditar en los dos últimos ejercicios, estos aparecerán de forma automática en el pre llenado de la declaración a presentar.

En cambio, si no se incluyeron en la declaración anterior será necesario presentar la declaración complementaria de modificación para que estos en caso de obtener saldo remanente por aplicar, puedan incluirse en la declaración a presentar y puedan aplicarse.

Seguidamente, si la cantidad por acreditar pertenece al ejercicio que declaras, haz clic en botón de “Agregar”. De manera automática te mostrará la información del ejercicio complementando los campos de “Total de dividendo pagado”, “ISR por dividendos por acreditar” en el caso de que el “ISR por dividendos pagado” muestre un “Estatus” de pagado; por último, para que puedas validar el estatus del importe del ISR por dividendo pagado haz clic sobre la mismo cantidad; después te aparecerá una ventana con los periodos donde se realizó el pago correspondiente; en caso contrario, te indicará que no ha sido pagado y por lo tanto no tendrá derecho a poder acreditarse dicho impuesto.

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