Visor de nómina de sueldos y salarios

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Error en el visor de nómina de sueldos y salarios

 

Como es la obligación del patrón efectuar el cálculo anual de sueldos y salarios que corresponde en este caso al ejercicio de 2020 de acuerdo con el apéndice 8 de la guía de llenado del SAT del recibo de nómina. Dado esto es importante hacer una revisión de los acumulados para cada trabajador haciendo el comparativo con el Visor de nómina de sueldos y salarios del SAT, teniendo precaución con los errores o inconsistencias que pudiera tener.

 

Pasa cuando SAT toma algunas percepciones que no se pueden capturar como exento y lo toma como gravado, por ejemplo, en el caso de capturar el día de descanso con la clave 01 sueldos y salarios, y se le cambia el nombre a la percepción.

 

De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo podemos utilizar la clave 001 sueldos y salarios para pagar el día de descanso cambiando el concepto de la percepción.

 

Estos son los conceptos referentes a disposiciones respecto al pago de los salarios a los trabajadores.

 

Artículo 84 LFT.- El salario está integrado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
……
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

 

Artículo 804 LFT.- El patrón tiene obligación de resguardar y mostrar en juicio los documentos que a continuación se precisan:

  1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
  3. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
  4. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social;

 

Fracción reformada DOF 30-11-2012

  1. Los demás que señalen las leyes.

 

Los documentos señalados en la fracción I deberán resguardarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.

 

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

 

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

 

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

 

En cualquier caso, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Se deberá entregar cada recibo de pago al trabajador ya sea en forma impresa o por otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

 

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

 

En el caso de los recibos impresos deberán llevar la firma autógrafa del trabajador para que sean validos; si estos recibos de pago están como comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI será la prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, al ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.

 

Dado lo anterior, si el SAT califica una percepción exenta como gravada por el uso de la clave de la misma, habremos de cancelar el CFDI que según el SAT está incorrecto y volveremos a generar con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previo), y utilizaremos la clave 038, capturando el importe en el campo de EXENTO, así cumpliremos con el llenado del CFDI conforme a los datos que arrojó el visor de nómina para patrones del SAT.

Si necesitas realizar ajuste a los recibos de nómina, sustituir o cancelar, tenemos diferentes soluciones para generar, timbrar o administrar la nómina de los empleados.