Estímulos fiscales a la Región Fronteriza Sur

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Estímulos fiscales a la Región Fronteriza Sur

 

En este artículo conocerás los estímulos fiscales referentes a la zona fronteriza sur. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2020 se publicó el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur (RFS). El siguiente texto, presentamos un resumen de su contenido.

 

Artículo primero

 

Nos describe los municipios que integran la Región fronteriza Sur (RFS):

  • Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo.
  • Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas.
  • Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche.
  • Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

 

Artículo segundo

 

Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos indica:

  • El estímulo aplica a personas físicas y morales, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en la RFS.
  • Los contribuyentes deben percibir ingresos exclusivamente en la RFS, es decir, cuando obtengan más del 90 % de sus ingresos en dicha zona, no deben incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles ni de comercio electrónico.
  • El estímulo corresponde a un crédito fiscal – equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales-, en la proporción que representen los ingresos de la RFS respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los contribuyentes que inicien actividades en la RFS podrían aplicar el estímulo, siempre que cumplan con los requisitos.
  • Se deberán considerar los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento ubicado en la RFS.
  • La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar el estímulo.

 

Artículo tercero

 

Requisitos sobre domicilio fiscal y ativos fijos:

  • Para la aplicación del estímulo, los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la RFS, al menos durante los 18 meses anteriores a la fecha de presentar el aviso para su inscripción al padrón.
  • Los contribuyentes deberán contar, en todo momento, con capacidad económica, activos e instalaciones para realizar la actividad y utilizar bienes nuevos de activo fijo.

 

Artículo cuarto

 

Excepciones por domicilio fiscal fuera de la RFS:

  • Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal fuera de la RFS y tengan sucursales, agencias o cualquier establecimiento, ya sea que tengan más de 18 meses o menos, o inicien actividades, así como los contribuyentes en la RFS y que estén fuera, sean las sucursales, agencias o cualquier establecimiento, podrán aplicar el estímulo, siempre que cuenten con capacidad económica, activos e instalaciones para realizar la actividad.

 

Artículo quinto

 

Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo.

 

Artículo sexto

 

No serán sujetos al estímulo los siguientes:

  • Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Los que tributen en el título en el titulo II capítulo VII de la ley ISR relativo a coordinados.
  • Los que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca.
  • Los contribuyentes del RIF del título IV, artículo II.
  • Los que presten servicios profesionales independientes.
  • Aquellos contribuyentes que se encuentren en algún supuesto de los artículos 69, 69-B o 69-b bis del CFF.
  • Contribuyentes que lleven operaciones de maquila.
  • Contribuyentes cuya actividad sea comercio digital, excepto las que determine el SAT.
  • Contribuyentes que suministren personal.
  • Contribuyentes a los que se les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco años.
  • Contribuyentes que apliquen otros estímulos fiscales.
  • Contribuyentes en ejercicio de liquidación.

 

Artículo séptimo

 

Los contribuyentes que apliquen a dicho estimulo deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate para su inscripción al padrón, según los siguientes requisitos:

  • Contar con opinión positiva del Artículo 32-D del CFF.
  • Contar con firma electrónica avanzada conforme Artículo 17-D del CFF.
  • Tener buzón tributario a través del portal del SAT.
  • No estar en procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales.
  • No tener cancelados los CSD para expedición de CFDI.
  • Colaborar con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.

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