Que es el ieps y quien lo paga

Inicio » Impuestos » Que es el ieps y quien lo paga
Calculadora

Que es el ieps y quien lo paga

¿Que es el ieps y quien lo paga?, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que desde 1980 en México entro en vigor, grava productos cuyo consumo está considerado como dañino para la salud y la respuesta a esto es aumentar su precio. Dicho impuesto es el tercero en la escala de los más importantes en caso de recaudación.

 

A partir del 2014, personas morales y físicas están obligadas a pagar este impuesto tras la enajenación de los siguientes productos:

  • Combustibles automotrices.
  • Combustibles fósiles.
  • Plaguicidas.
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Bebidas energizantes.
  • Bebidas saborizadas.
  • Alimentos no básicos.
  • Tabacos labrados.

La prestación de los siguientes servicios:

  • Realización de juegos con apuestas y sorteos.
  • Redes públicas de telecomunicaciones.
  • Exportación definitiva de los alimentos no básicos.

 

Si quieres identificar y saber si estamos o no exentos de este impuesto, además de conocer lo establecido en el artículo 2 de la Ley de impuesto especial sobre producción y servicio sobre los actos o actividades gravadas, podrás consultar las condiciones contenidas en esta ley.

 

Como ejemplo verás de manera general del supuesto en la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tomando en cuenta entre otros puntos, lo siguiente:

 

Según el artículo 8 de las exenciones, si no es así, entonces seríamos causantes del IEPS.

 

Un caso distinto se refiere a la venta de alimentos no básicos, ya que el artículo 8 no es exento aún y cuando sea efectuado al público en general, por esto, tanto las tiendas de abarrotes, las comercializadoras y los fabricantes, productores o importadores deberán pagar el IEPS y cumplir entre otras, con las obligaciones siguientes, según el artículo 19 de la LIEPS:

  • Llevar contabilidad y separación de operaciones.
  • Expedir comprobantes y trasladar el IEPS.
  • Presentar información de clientes y proveedores.

 

Dada la obligación de informar al SAT, se deberá presentar cada trimestre, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año en curso, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

 

Esta obligación se efectúa por medio del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS). Teniendo en cuenta los 9 anexos que deben ser llenados de acuerdo a la obligación que corresponda según el acto o actividad que se lleve a cabo, para el año 2021 los anexos vigentes son los siguientes:

  • Anexo 1.-Información sobre importe y volumen de compras y ventas.
  • Anexo 2.- Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados
  • Anexo 3.- Información de los equipos de producción, destilación o envasamiento.
  • Anexo 4.-Reporte de Inicio o término del proceso de producción o destilación».
  • Anexo 5.-Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento.
  • Anexo 6.-Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos.
  • Anexo 7.-Lista de precios de venta de cigarros.
  • Anexo 8.-Información anual del impuesto especial sobre producción y servicios y consumo por Entidad Federativa.
  • Anexo 9.-Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado).

 

El periodo para declarar cada la actividad gravada por el IEPS será distinto para su presentación. Puedes descargar el programa electrónico en la página del SAT. ya instalado, captura los datos generales del declarante y la información que se requiere en cada anexo dadas las obligaciones a las que sean sujetas.

 

En el caso de no cumplir con lo establecido podrán haber multas que van desde los $73,440 hasta $220,300., conforme el artículo 82 del CFF.