Emision de complemento de pagos

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Complemento de pagos

Emisión de complemento pagos

 

De acuerdo con los cambios implementados a partir del 1 de julio del 2017 el SAT incluyo el cfdi de complemento de pagos y tiene como objetivo solventar distintos escenarios que faciliten la declaración de información a los contribuyentes porque hay ocasiones en las cuales, alguno de los contribuyentes actúa de mala fe, y provoca duplicidades, deducciones indebidas y evitara cancelaciones indebidas de CFDI’s sin consentimiento del contribuyente.

 

Los comprobantes fiscales con complemento de pago deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

 

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación(CFF), señala que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general; por otra parte el artículo 29-A del citado código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos.

 

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición parcialidades o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación pago diferido, los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35.  para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

 

El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos, también denominado Recibo Electrónico de Pago.

 

¿Cómo y cuándo debe de emitirse?

 

De acuerdo con lo anterior el nuevo CFDI debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. ​​​

 

Cuando las contraprestaciones sean pago en parcialidades:

  1. Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
  2. Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:
      • El atributo de Total debe de tener el valor de cero y no se deben de registrar los atributos de “Metodos de Pago” Y “Forma de Pago”.
      • Agregar al CFDI el complemento de recepción de pagos

 

El monto total del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación, el detalle de integrará en el complemento de pagos.

 

Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contra prestación (pago diferido):

  • Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación

 

Se podrá emitir un CFDI de complemento de recepción de pagos por cada pago recibido uno por uno o generar uno solo por todos los pagos recibidos en un periodo solo existe la restricción que el complemento de recepción de pago debe de contener todos los comprobantes del mismo contribuyente no puede haber de varios contribuyentes en el mismo complemento de pagos.

 

¿Cuál es la fecha límite para emitir el complemento de recepción de pagos una vez recibido el pago?

 

Se debe de emitir a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

 

Si un CFDI ya fui incluido en un complemento de pagos ¿Puede cancelarse?

 

Si ya fue incluido no podrá cancelarse, las correcciones deberán de realizarse mediante la emisión del CFDI de egresos (Nota de Crédito) por devoluciones, descuentos y bonificaciones. A excepción cuando el RFC del contribuyente del receptor del CFDI sea erróneo. Esta es la única manera en la cual se podrá cancelar el CFDI que esta incluido en el complemento de pagos, pero además se deberá de substituir el CFDI con el RFC del receptor correcto y se deberá de hacer referencia a este en el atributo CFDI’s relacionados.

Preguntas Frecuentes

 

El SAT continuamente actualiza el archivo de preguntas frecuentes este archivo tiene como meta ayudarle a resolver problemas de operación en la emisión del complemento de pagos. Por citar algunos ejemplos se muestra lo siguiente:

 

1.- Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos?

2.- Cuando un solo pago recibido es para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos también por cada comprobante que se liquida?

3.- ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

4.- ¿Qué tipo de cambio se debe de registrar en el atributo TipoCambio?

5.- ¿De debe de desglosar el IVA en el CFDI de complemento de pagos?

6.- Si emito una factura en la versión 3.3 el 1 de julio del 2017 y el periodo de pago se recibe del 2 de julio al 31 de diciembre del 2017 ¿Se debe de emitir el CFDI de complemento para recepción de pagos, cuando se reciba el pago?

7.- Si emito una factura en la versión 3.3 el 1 de julio del 2017 y el periodo de pago se recibe a partir del 1 de enero del 2018 ¿Se debe de emitir el CFDI de complemento para recepción de pagos, cuando se reciba el pago?

8.- ¿Se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos con una fecha de pago a futuro?

9.- ¿Qué fecha se registra en el atributo FechaPago cuando se reciba como pago un cheque?

10.- ¿En una operación en parcialidades o con pago diferido, si se realizó el pago debo obtener el recibo electrónico de pago para poder acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir?

En la siguiente página viene la solución a cada una de las preguntas anteriores:

 

Ver Respuestas Aquí

 

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